El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Esta ley en lo que aquí interesa ha entrado en vigor el 19 de octubre. Tras un largo preámbulo justificativo con palabras de moda y olvido de la riqueza de nuestro idioma, se procede a la modificación o introducción de cambios substanciales en el ámbito mercantil. Aspectos encaminados más bien a la creación indiscriminada de sociedades con un alto grado de intervencionismo y control de las mismas.

También se acomete una importante reforma de nuestra densa Administración y de varios procedimientos administrativos.

Es obvio que el tejido empresarial necesita de un capital fuerte y mercado estable, no bastan las palabras para hacer reformas porque ya sabemos que el papel todo lo aguanta. No así una empresa.

Es curioso que en el preámbulo se haga mención a países que facilitan la creación de empresas, pero nada se dice de cómo se funciona en los mismos, su fiscalidad, economía, seguridad jurídica, etc. A lo que vamos, esta ley compuesta de 17 artículos modifica, como ya se nos tiene acostumbrados otras leyes. Aquí sólo nos vamos a centrar en la Ley de Sociedades de Capital y para no aburrir al lector destaco lo más significativo que refiere a las Sociedades de responsabilidad limitada. Así:

  1. El capital para su constitución podrá ser de 1 euro (no inferior a esta cantidad).

  2. Hasta que no alcance este tipo de sociedad la cantidad de 3.000 euros de capital será obligatorio destinar a reserva legal una cantidad al menos igual al 20% del beneficio.

  3. Muy importante es tener en cuenta que, en caso de liquidación voluntaria o forzosa de la sociedad, mientras ésta no alcance los 3.000 euros de capital, los socios responderán solidariamente de los pagos que tuviera la sociedad en el importe entre la diferencia del capital existente y hasta esos 3.000 euros si el patrimonio societario es insuficiente.

Desaparecen las sociedades de formación sucesiva, así como la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que se regula por el régimen de la propia Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Si bien el fin de la norma es agilizar la creación y crecimiento de sociedades y de sus trámites no alcanzo a comprender, quizá por ignorancia, cómo con sólo esta ley y con lo que en ella se recoge se puede conseguir lo que se persigue. Ya estamos acostumbrados a la publicación de normas que se venden como “panaceas” a la población y que al final nada tienen que ver con el concepto de agilización y la realidad. Me pregunto: ¿se ha tenido en cuenta si la gente sabe que en una sociedad existen muchas otras cuestiones que no se solucionan con la simple facilitación de su constitución con escaso capital, por no decir ínfimo, o unos estatutos tipo? ¿Sabe el legislador que lo problemático de las sociedades en su andadura son las relaciones entre los socios, con la Administración, los negocios jurídicos que han de realizarse en el tema económico y de cualquier otro orden, el cumplimiento de la numerosa legislación, incluida la fiscal y contable, registral, su financiación, su credibilidad en el mercado, etc.? Creo que no.

Si bien esta ley hace mención al límite de responsabilidad del socio no sucede lo mismo respecto a las causas de disolución previstas en la Ley de Sociedades de Capital, tema que, a la vista de una sociedad con tan escaso capital social, debería, a mi juicio, haberse abordado al igual que debería haberse previsto algo al respecto a la Ley Concursal. –Recientemente modificada-. Como decía al principio, el papel lo aguanta todo. Luego, los profanos deberán comprarse un rosario para ir contando todos y cada uno de los factores que existen, aparecen y hay que cumplir cuando se constituye una sociedad. Esta ley contiene una clara tendencia a un mayor control fiscalizador por parte de la Administración y no afronta una reforma en profundidad, dudo que sirva para el propósito de incrementar el emprendimiento.