Taller formativo WomenCEO | 17 de septiembre de 2015

Publicada el 19 de septiembre de 2015

WomenCEO -  Taller formativo  - 17 septiembre-7

“La  reciente reforma de la Ley de Sociedades de Capital y el Nuevo Código de Buen Gobierno, novedades sobre la presencia de la mujer en los órganos de administración y los sistemas de Cumplimiento Normativo (compliance) como herramienta para prevenir la responsabilidad de los administradores de empresas”

CARMEN MARCH, Socia del Área Mercantil, SILVIA DE ANDRÉS, Abogada Senior y LUIS RODRIGUEZ, Socio Responsable del Área de Compliance, todos ellos de BROSETA Abogados, nos hablaron de este tema de la máxima actualidad y trascendencia para el gobierno de las empresas.

Respecto al alcance y novedades que ha incorporado el Nuevo Código de Buen Gobierno de febrero de este mismo año:

Sentido de la reforma:

  1. Avance en materia de gobierno corporativo de las empresas.
  2. Parquedad e indefinición, en algunos aspectos, del marco normativo previo a la reforma.
  3. Fijación de cuestiones ya recogidas por doctrina y jurisprudencia.

Modificaciones principales de la reforma:

  • Regulación más completa y precisa de los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos a seguir en casos de conflicto de interés
  • Business Judgement Rule y estatuto de los administradores
  • Régimen de funcionamiento y novedades significativas que afectan al órgano de administración.
  • Régimen de retribución de los administradores.
  • Régimen de responsabilidad de los administradores. Relacionadas con el nuevo marco de responsabilidad penal de las empresas (diligencia y control del modelo de prevención de delitos).

En cuanto a la reforma del Código Penal respecto a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, las principales novedades son:

  • Se amplían los sujetos que pueden dar lugar a Responsabilidad Penal.
  • Se sustituye el “debido control” por los “deberes de supervisión, vigilancia y control”.
  • Se sustituye el requisito de que el delito se haya cometido “en provecho de” por “en beneficio directo o indirecto de”.
  • Se describen las características de los PLANES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES, que se configuran como eximentes de responsabilidad si concurren determinadas circunstancias.

Se prestó especial atención a los requisitos mínimos de los modelos de organización y gestión de los Planes de Prevención de Riesgos Penales

  • Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  • Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizarán una revisión periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

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